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Asistencia legal drones particulares.

¡Bien, ya tienes tu juguete! ¿Y ahora qué? ¡Pues a disfrutarlo!

Pero tu nuevo dron, además de alegrías puede traerte algunos dolores de cabeza, especialmente si es capaz de tomar imágenes.

Tu dron hará (casi siempre) lo que tu le digas. Pero puede perder la conexión o sufrir un error de programación o diseño, aunque te parezca imposible. No solo Youtube está lleno de pruebas de ello sino que nosotros ya tenemos unas experiencias incluso entre los profesionales.

ASISTENCIA LEGAL DRONES PARTICULARES está para cuidarte si te ves envuelto en problemas legales derivados de tu hobby. 

seguros drones

Por si tu DRON no le cae simpático a alguien

Defensa Penal

Puedes molestar involuntariamente a alguien, por múltiples motivos, y ser objeto de una denuncia Penal. Te asesoraremos y te defenderemos. Asimismo tendrás cubierta la fianza judicial si hay arresto.

Defensa Administrativa

Te defendemos en caso de que te impongan una sanción, sea con tu DRON o sea en otras circunstancias en las que tendrás muchas ventajas adicionales de este seguro.

Defensa del Consumidor

Cubrimos las reclamaciones por incumplimiento por parte del vendedor de contratos de compraventa. Pero este seguro te protegerá ante muchas más compras, aparte de tu DRON.

¡SOLO 25,69 € al año!

¡Quiero contratar mi Seguro Asistencia Legal Drones Particulares!

ARAG garantiza los gastos siguientes:

1. Las tasas, derechos y costas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos cubiertos.

2. Los honorarios y gastos de abogado.

3. Los derechos y suplidos de procurador, cuando su intervención sea preceptiva.

4. Los gastos notariales y de otorgamiento de poderes para pleitos, así como las actas, requerimientos y demás actos necesarios para la defensa de los intereses del Asegurado.

5. Los honorarios y gastos de peritos necesarios.

6. Los honorarios y gastos de dictámenes técnico-actuariales, cuando sean necesarios para reclamar una indemnización por algún tipo de invalidez.

7. Los honorarios y gastos derivados de la tramitación de declaración judicial o notarial de herederos, cuando sea requisito imprescindible para la indemnización de los beneficiarios, en caso de fallecimiento del Asegurado a consecuencia de un siniestro cubierto por este contrato.

8. Cualquier otra prestación garantizada expresamente por la póliza. Asimismo, se garantiza la constitución, en los procesos penales amparados por la póliza, de las fianzas exigidas al Asegurado, para: 1. Obtener su libertad provisional. 2. Avalar su presentación al acto del juicio. 3. Responder del pago de las costas judiciales, con exclusión de indemnizaciones y multas.

¿Cuáles son los límites del seguro ASISTENCIA LEGAL DRONES PARTICULARES?

ARAG asumirá los gastos descritos dentro de los límites y hasta 3.000€ para cada siniestro, que se determinan en estas Condiciones Generales y en el Cuadro de Garantías de este seguro. Tratándose de hechos que tengan una misma causa serán considerados, a los efectos del seguro, como un siniestro único. El Asegurador estará obligado al pago de la prestación, salvo en el supuesto de que el siniestro haya sido causado por mala fe del Asegurado. En las garantías que supongan el pago de una cantidad líquida en dinero, el Asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro. En cualquier supuesto, el Asegurador abonará, dentro de los 40 días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro, el Asegurador no hubiere realizado dicha indemnización por causa no justificada o que le fuere imputable, la indemnización se incrementará en un porcentaje equivalente al interés legal del dinero vigente en dicho momento, incrementando a su vez en un 50%.

ASISTENCIA LEGAL DRONES PARTICULARES protege a la unidad familiar, integrada por:

1. El Asegurado, que será necesariamente una persona física, residente en España.

2. Su cónyuge o, en su caso, la persona que como tal conviva permanentemente con el Asegurado, en el domicilio designado en póliza como habitual.

3. Los padres de ambos, que convivan en el domicilio del Asegurado.

4. Sus hijos solteros, que convivan con el Asegurado en su domicilio, aunque se hallen temporalmente fuera del mismo, por motivos de salud o estudios, cuando sean: – menores de edad, – mayores de edad, pero menores de 26 años, sin actividad retribuida, – legalmente incapacitados.

¿Cuáles son las coberturas aseguradoras de ASISTENCIA LEGAL DRONES PARTICULARES?

En EXCLUSIVA, las siguientes garantías de ASISTENCIA LEGAL DRONES PARTICULARES, son extensibles para nuestros clientes por hechos o circunstancias surgidas durante el pilotaje de un dron de uso privado y destinado a ocio, como hobby de un asegurado. Se excluye todo uso profesional esté o no dado de alta el asegurado como profesional o empresa.

Defensa de la responsabilidad penal

1. ARAG garantiza por esta póliza la defensa de la responsabilidad penal de los Asegurados, en los procesos que se les sigan en el ámbito de su vida particular.

2. Comprende la garantía la defensa penal de los Asegurados como peatones, conductores de vehículos terrestres sin motor, ocupantes de vehículos y embarcaciones de uso particular, pasajeros de cualquier medio de transporte y en la práctica no profesional de deportes, no relacionados con vehículos a motor. Quedan excluidos los hechos voluntariamente causados por el Asegurado o aquellos en que concurra dolo o culpa grave por parte de éste, según sentencia judicial firme.

Defensa en infracciones administrativas

1. ARAG garantiza la defensa de los Asegurados ante las sanciones que se les impongan como particulares, por presuntas infracciones administrativas.

2. Se extiende la garantía a la defensa de los Asegurados en las sanciones administrativas que puedan serles impuestas, personalmente o en relación con los vehículos terrestres sin motor amparados por la póliza, que conduzcan o de los que sean propietarios, por presuntas infracciones de las disposiciones reguladoras del tráfico viario. Asimismo el vuelo de aeronaves no tripuladas de uso exclusivamente privado y recreativo. Las prestaciones del Asegurador consistirán en la redacción y presentación de los escritos de descargo y recursos que procedan en vía administrativa. Queda excluida la vía contencioso-administrativa. El pago de la sanción definitiva corresponde siempre al Asegurado. Si éste lo solicita y efectúa la necesaria provisión de fondos, ARAG cuidará de la liquidación de la sanción.

Defensa del consumidor

ARAG garantiza la defensa de los derechos de los Asegurados como consumidores y usuarios. La garantía comprende:

1. La reclamación por incumplimiento de los contratos de compraventa y depósito, que tengan por objeto bienes muebles, en los que los Asegurados sean parte. A los efectos de la garantía del presente apartado, se entenderán exclusivamente por bienes muebles los objetos de decoración y mobiliario, aparatos electrodomésticos, ajuar personal y alimentos, siempre que sean propiedad de los Asegurados y los utilicen para su uso personal. Los animales de compañía quedan asimilados a los bienes muebles. Quedan excluidas de la cobertura las antigüedades, colecciones filatélicas o numismáticas, y las joyas u obras de arte cuyo valor unitario exceda de 3.000 Euros.

2. La reclamación por incumplimiento de los siguientes contratos de arrendamiento de servicios: – servicios de profesionales titulados – servicios médicos y hospitalarios – servicios de viajes, turísticos y de hostelería – servicios de enseñanza y transporte escolar – servicios de limpieza, lavandería y tintorería – servicios de mudanzas – servicios técnicos oficiales de reparación de electrodomésticos, expresamente autorizados por el fabricante.

3. La reclamación por incumplimiento de los contratos de suministros de agua, gas, electricidad y teléfono, siempre que el importe reclamado exceda de 150 Euros. Sólo quedan cubiertos los anteriores contratos de servicios y suministros, que afecten a la vida particular del Asegurado y de los que éste sea titular y destinatario final.

¿Qué pagos no están cubiertos en ASISTENCIA LEGAL DRONES PARTICULARES?

La póliza no cubre:

1. Las indemnizaciones y sus intereses, así como las multas o sanciones que pudieran imponerse al Asegurado.

2. Los impuestos u otros pagos de carácter fiscal dimanantes de la presentación de documentos públicos o privados ante los Organismos oficiales.

3. Los gastos que procedan de una acumulación o reconvención judicial, cuando se refieran a materias no comprendidas en las coberturas garantizadas

¿Qué siniestros no están cubiertos?

Este seguro no cubre:

1. Cualquier clase de actuaciones que deriven, en forma directa o indirecta, de hechos producidos por energía nuclear, alteraciones genéticas, radiaciones radiactivas, catástrofes naturales, acciones bélicas, disturbios y actos terroristas.

2. Los litigios que se deriven o tengan su origen en huelgas, cierres patronales, conflictos colectivos de trabajo o regulaciones de empleo.

3. Los hechos voluntariamente causados por el Asegurado o aquellos en que concurra dolo o culpa grave por parte de éste, según sentencia judicial firme.

4. Los conflictos derivados de cualquier actividad del Asegurado ajena al ámbito de su vida particular

5. Los siniestros que tengan su origen o estén relacionados con la transformación de la vivienda amparada por el seguro o bien con el proyecto, construcción y derribo del inmueble en que la misma esté situada.

6. Los siniestros relacionados con aeronaves, con embarcaciones o con vehículos a motor y sus remolques, siempre que dichos medios de transporte sean propiedad del Asegurado o estén bajo su responsabilidad, aunque sea ocasionalmente, salvo la cobertura de aeronaves no tripuladas guiadas por radiocontrol (drones) de uso exclusivamente privado y ocio.

7. Los litigios sobre propiedad intelectual o industrial, así como los procedimientos judiciales en materia de urbanismo, concentración parcelaria y expropiación.

8.Los hechos cuyo origen o primera manifestación se haya producido antes de la fecha de efecto de la póliza y aquéllos que se declaren después de transcurrir dos años desde la fecha de rescisión o extinción de las garantías contratadas, salvo en materia fiscal en que el plazo será de cinco años.

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