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¿I(mpuesto) el Valor Añadido?

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04/03/2021

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galvanhernandez

¿Quién no ha hecho una obra en casa o una pequeña reparación o compra y le han preguntado que con IVA o sin IVA? Es algo cotidiano.

El comúnmente conocido como IVA, siglas del impuesto indirecto que grava el consumo, cuya denominación es Impuesto sobre el Valor Añadido, se aplica en España desde mil novecientos ochenta y seis. Su tipo de gravamen ha ido variando, en alza generalmente, con el paso del tiempo.

A la hora de cobrar un seguro no se aplica el IVA, puesto es una actividad exenta del mismo, sino el Impuesto sobre la Prima de Seguro, que este año ha aumentado en un dos por ciento.

Como hábito generalizado, las compañías de seguros, a empresas y autónomos, proceden a indemnizar solamente la base imponible de las facturas, es decir, excluyendo el IVA de las mismas. En lo que a la correduría que represento afecta, la justificación más amplia que he recibido por parte de éstas se basa en el artículo veintiséis de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro -ley que regula la relación entre asegurado y aseguradora-: El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado. Para la determinación del daño se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la realización del siniestro. Y, así, como muchos de los que mantienen una actividad económica por cuenta propia tienen la capacidad de desgravarse el impuesto, la compañía actúa proactivamente y se ahorra hasta el veintiuno por ciento del coste total del siniestro. ¿Imaginan el montante total, sumados todos los siniestros en los que intervienen personas jurídicas de este tipo, al final de año? Me atrevo a escribir que es un Valor Añadido a las arcas de las aseguradoras y un valor disminuido, a la postre, sobre los ingresos del estado.

Para mí, el artículo referido debería concretar aún más; mejor dicho, debería ampliar en el sentido que también limitara el enriquecimiento, por vacío legal, injusto de las compañías. Al no cumplir estas de forma estricta con el artículo dieciocho de la misma Ley anteriormente citada: El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. Y el importe, hasta ahora, no discrimina entre base imponible e impuestos, si no que es la cantidad total que paga el consumidor final.

Las aseguradoras obligan al estado a devolver o compensar un importe que, de ser indemnizado por las aseguradoras, no podría ser reclamado por el asegurado para su desgravación, aunque si sería un gasto deducible para las primeras.

En definitiva, y a mi juicio, las compañías de seguros deberían indemnizar por el importe de los daños que resulten del siniestro; por el total del mismo. Y los asegurados, cumplir objetivamente con sus obligaciones tributarias. Si bien, el hecho de deducir el IVA en las indemnizaciones genera la financiación de la cantidad que sea éste por parte del asegurado hasta que se lo devuelven o lo compensa. Y eso no concuerda con la esencia indemnizatoria del seguro, que grava con mora las indemnizaciones realizadas fuera de los plazos fijados.

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