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La lluvia caída no ha sido suficiente

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25/11/2019

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Recibimos de Ángel Vela la siguiente reclamación:

“Tengo una gotera en mi domicilio, provocada por las continuas lluvias que han caído durante semanas, y que han originado inundaciones, desbordamiento de ríos, etc. pero el seguro del edificio dice que eso no es cosa de ellos porque por lo visto no ha llovido suficiente para que se hagan cargo del siniestro. Mi sensación es que cada vez que se necesita utilizar el seguro resulta que no cubre, casualmente, el problema que tienes”.

LA OPINIÓN DEL EXPERTO

LOS VALORES DE LLUVIA EN LOS SEGUROS SE CALCULAN SEGÚN LOS LITROS POR METRO CUADRO EN UNA HORA, Y NO POR SU CONTINUIDAD

Efectivamente, este año ha sido muy lluvioso y ha provocado numerosos siniestros de esta tipología, amparados en la cobertura, que casi todas las pólizas multirriesgo contemplan, de Fenómenos extraordinarios, atmosféricos o meteorológicos. Si bien es común, a todos los condicionados generales de las pólizas que cubren este tipo de hechos, que para que se indemnicen o se reparen los daños causados por estos fenómenos se deben cumplir unos requisitos: Para el caso de la lluvia, que las precipitaciones de ésta sean superiores a 40 litros por metro cuadrado y hora; para el caso del viento, que la velocidad de las rachas de éste sean superiores a 80 kilómetros por hora; y para el pedrisco o nieve, cualquiera que sea su intensidad. (Estas medidas son las más comunes, pero dependiendo de la compañía pueden variar, aunque serán próximas a estas)

Los valores mínimos expuestos deben ser medidas registradas en el observatorio meteorológico oficial más próximo al riesgo asegurado. Y, no siendo posible obtener datos objetivos del observatorio o bien si son inferiores a los señalados, la mayoría de las compañías admiten como suficiente que se hayan producido daños por estos mismos elementos en un radio de cercanía, el cual dependerá de la compañía en la que esté asegurado el riesgo, soliendo oscilar entre quinientos metros y cinco kilómetros.

COMUNICACIÓN AL INTERESADO A TRAVÉS DE CENTROS

de atención telefónica, ajenos al siniestro y al interés del asegurado Respecto a su sensación referente a los seguros es inevitable, si usted tenía unas expectativas de los mismos que no se corresponden con la realidad aseguradora. Probablemente las explicaciones que usted ha recibido a la hora de contratar su póliza no han sido las suficientes para satisfacer sus dudas al respecto, y las que ha recibido una vez ocurrido el siniestro no hayan sido las más aclaratorias de lo sucedido, ya que en la mayoría de los casos las compañías de seguros derivan el tratamiento de los siniestros a centros de atención telefónica, donde la persona que los tramita está tan lejana del mismo como de los intereses del asegurado.

Una de las características fundamentales de los mediadores de seguros profesionales es el asesoramiento sobre las coberturas y exclusiones de la póliza. Después, y donde reside realmente el valor añadido del mediador profesional de seguros, es que tenemos que defender, en línea con el clausulado de la póliza y dentro de la legislación vigente, los derechos del asegurado, tratando, por todos los medios a nuestro alcance, que se indemnice o repare el siniestro en primera instancia.

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